A partir del 1 de enero de 2023, en parking y edificios públicos, según el número de plazas de aparcamiento es obligatorio, tener una dotación mínima de recarga para vehículos eléctricos.
Aquí exponemos lo que dice la ley.
R.D. Ley 29/2011
En el que se fijan unas medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Artículo 4: Dotaciones mínima de recarga de vehículos eléctricos antes de 1 de enero de 2023.
Parking (no residencial y con más de 20 plazas):
De 0-100 plazas: un punto de carga por cada 40 plazas.
Más de 100 plazas: Añadir un punto por cada 100 plazas.
Edificios públicos:
De 0-500 plazas: un punto de carga por cada 20 plazas.
Más de 500: Añadir un punto por cada 100 plazas.
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